Convenios especiales para motos y vehículos pesados

Convenio especial de tarifa para motos (cat. 4)

Sociedad Concesionaria Vespucio Sur informa que se extenderá durante el año 2022 la vigencia del convenio especial de tarifas para los usuarios de motos (cat. 4). El convenio consiste en un descuento de un 50% de rebaja en la tarifa máxima.

*El convenio solo regirá para los tránsitos efectuados por autopista Vespucio Sur.

Condiciones Generales
  • Que el usuario haya suscrito un convenio con la Sociedad Concesionaria, trámite que podrá realizar de manera presencial o electrónica a través de la página web www.vespuciosur.cl.
  • Que los tránsitos sean detectados mediante un dispositivo TAG instalado, habilitado y operativo. En caso contrario, la tarifa aplicable será la vigente normal y publicada sin descuento.
  • Que el usuario no esté moroso o en el caso de haberlo estado, haya regularizado la deuda a través de un convenio de pago para usuarios inhabilitados o con deudas morosas superiores a un año. No obstante lo anterior, para optar a este beneficio el usuario de la moto no deberá estar moroso en el pago de su deuda.
  • El descuento se verá reflejado en la facturación del mes siguiente al tránsito.
  • El convenio entrará en vigencia al momento de su suscripción y se extenderá durante el año 2022. La Sociedad Concesionaria Vespucio Sur previo al vencimiento del referido año, evaluará la continuidad de este Programa Especial para motos.

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Convenio especial de tarifa para vehículos pesados por volumen (cat. 2 y 3)

Sociedad Concesionaria Vespucio Sur informa que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del convenio para los usuarios intensivos de vehículos pesados (categoría 2 y 3).

*El plan solo regirá para los tránsitos efectuados por autopista Vespucio Sur

Condiciones Generales
  • Que se trate de vehículos que revistan la calidad de “vehículos con tránsito intensivo”. Para tales efectos, se entenderá que el vehículo detenta dicha calidad, en aquellos casos en que el promedio de los tránsitos mensuales de su vehículo iguale o supere el umbral de $300.000.- para vehículos de categoría 2 y de $450.000.- en el caso de los vehículos declarados en categoría 3, en a lo menos 10 meses sobre un periodo de 12 meses.
  • Que los tránsitos sean detectados mediante un dispositivo TAG instalado, habilitado y operativo.
  • Que el usuario no se encuentre moroso, o en el caso de haberlo estado, debe haber regularizado la deuda a través de un convenio de pago para usuarios inhabilitados o con deudas superiores a un año. No obstante lo anterior, para optar a este beneficio el usuario no deberá estar moroso en el pago de su deuda al momento de la facturación.
  • El descuento se verá reflejado en el período de facturación siguiente al período de suscripción del convenio.
  • Este convenio comercial tiene el carácter de voluntario y su continuidad será evaluada anualmente.
  • El convenio tendrá una duración de 90 días, renovándose por períodos iguales y sucesivos en caso que el usuario no manifestare su voluntad de no renovarlo.
  • Vencido el primer período, el usuario o la Sociedad Concesionaria podrá poner término anticipado al convenio en cualquier momento, mediante comunicación escrita o por correo electrónico dirigido a Sociedad Concesionaria Vespucio Sur.

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Plan Especial de Tarifa Diaria para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados Categorías 2 y 3

Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur informa que  en conformidad al Decreto Supremo N° 159 de fecha 17 de diciembre de 2020 publicado en el Diario Oficial el día 13 de mayo de 2021, ha puesto a disposición de los usuarios de Vehículos Pesados Categorías 2 (Buses y Camiones) y Categoría 3 (Camiones con Remolque) un nuevo plan especial que considera una Tarifa Máxima Diaria Especial  para cada uno de los vehículos que se adhieran a este plan, con un valor mínimo a pagar igual a 15 días.

Es necesario que los usuarios consideren lo siguiente:

  1. El plan tiene un cobro base de $166.060 (TDEUI 2022) para buses y camiones (categoría 2) y de $249.090 (TDEUI 2022) para tractocamiones (categoría 3).
  2. Los usuarios deben evaluar detenidamente  las condiciones de este plan pues si usas la autopista menos de 15 días en un mes calendario podría no ser el más adecuado para tu caso
  3. Recuerda que el plan se debe evaluar y suscribir para cada placa patente de vehículo por separado.

A continuación se detalla la Tarifa Mínima a pagar si suscribe el convenio (independiente de si transita uno o más días):

Tarifa Diaria especial para
Usuario Intensivo
(TDEUI)
CATEGORÍA 2
Montos por cada vehículo
CATEGORÍA 3
Montos por cada vehículo
Monto base a pagar (en pesos) por mes calendario por uso de 15 días o menos $166.060 $249.090
Tarifa diaria adicional a partir del día 16 de uso $11.071 $16.606

Ver tarifa diaria especial

*Este convenio solamente regirá para los tránsitos efectuados por autopista Vespucio Sur con Tag habilitado y operativo

**Este convenio deja sin efecto las tarifas Tag publicadas para el año 2022

Condiciones Generales
  • Para suscribir el convenio, el usuario no deberá estar moroso o, en caso de estarlo, deberá haber suscrito, de manera previa, un convenio de pago vigente con la respectiva Sociedad Concesionaria.
  • El Convenio tendrá una duración de 90 días corridos, renovándose por periodos iguales y sucesivos en caso que el usuario no manifestare su voluntad de no renovarlo. Luego del primer periodo, el usuario podrá poner término anticipado al convenio en cualquier momento, mediante comunicación escrita o correo electrónico contactoavs@vespuciosur.cl y el término tendrá efecto el último día del mes calendario correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el usuario informe a la Sociedad Concesionaria nativa la baja de un vehículo del contrato de arrendamiento de Televía, también se entenderá por terminado el o los convenios suscritos, para dicho vehículo, con esta Sociedad Concesionaria[1].
  • La Sociedad Concesionaria podrá poner término inmediato a un convenio en caso que el usuario se encuentre con mora en el pago de dos o más cuentas mensuales consecutivas, sin necesidad de notificación alguna al usuario.
  • El Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3 sólo aplicará respecto de aquellos tránsitos que sean detectados mediante un dispositivo TAG habilitado y operativo, a excepción de aquellos casos en que la detección del dispositivo no se realice por causas atribuibles a la Sociedad Concesionaria, como el mal funcionamiento de las antenas o la falta de ellas, en cuyo caso estas transacciones identificadas a través de imágenes sí serán consideradas en el Plan Especial para Usuarios Intensivos.
  • El Convenio suscrito por el respectivo usuario no dará derecho a reembolso alguno, total o parcial, para el usuario en caso de que durante un determinado mes de vigencia registrase días de uso en el mes calendario inferior a 15 días, por cualquier causa ajena a las Sociedades Concesionarias.
  • El Convenio solo tendrá como objeto incorporar al usuario dentro del Plan Especial y en caso alguno se entenderá que el mismo dará derecho a exigir condiciones operacionales o de servicialidad superiores o distintas a las establecidas por la normativa vigente para cada Sociedad Concesionaria y en especial el tránsito permanente e irrestricto por la ruta concesionada.
  • En todo lo no modificado por el Convenio, regirán las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman los respectivos contratos de concesión.

[1] En este convenio no están incluida las siguientes Autopistas Urbanas: Autopista Central, Vespucio Norte, Túnel San Cristóbal, Acceso Vial AMB y Costanera Norte. Usted debe subscribir por separado el convenio con cada sociedad concesionaria.

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